Dudas en el Tribunal de Justicia de la UE sobre la detención de migrantes en la región de Gjader

Se concede la palabra al Tribunal de Justicia de la Unión Europea . El Tribunal de Casación , Primera Sala Penal, mediante auto n.º 23105, presentado el 20 de junio , solicita la intervención de los jueces europeos para que aclaren algunas disposiciones de la Directiva 2008/115, que contiene normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para la repatriación de nacionales de terceros países en situación irregular, con el fin de determinar cualquier incompatibilidad sustancial del artículo 3 de la Ley 2024 n.º 14 (que implementó el Protocolo con Albania ) con la normativa de la UE.
El protocolo entre Italia y Albania sobre el refuerzo de la cooperación en materia migratoria , que permite el traslado a Albania de personas sujetas a órdenes de detención validadas o prorrogadas "en ausencia de cualquier perspectiva predeterminada e identificable de repatriación", no convence al Tribunal de Casación, por lo que ha enviado una solicitud de interpretación de las normas de la UE, solicitando una intervención urgente.
La orden de remisión se refiere a los casos de dos ciudadanos extranjeros, uno tunecino y otro argelino , tratados conjuntamente por perfiles comunes. En el primer caso, la orden de expulsión, con escolta hasta la frontera, fue ordenada por el prefecto de Ancona, con un proceso que comenzó el 16 de septiembre de 2024. La base de la orden fue la entrada ilegal del ciudadano tunecino en el territorio y algunos delitos cometidos durante su estancia. La solicitud de renovación del permiso de residencia fue rechazada, pero la repatriación no fue posible: no había avión disponible y faltaba un documento válido. Para él, primero se ordenó y validó el traslado al CPR en Bari, seguido del traslado al centro de repatriación en Gjader, donde el ciudadano tunecino había solicitado protección internacional . Una solicitud rechazada por la Comisión Territorial, que descartó un riesgo de persecución en caso de su regreso a su país de origen.
El 24 de abril de 2025, el Tribunal de Apelación de Roma, mediante una sentencia que dio luz verde a la orden de remisión de la Casación, no convalidó la detención del comisario de policía. En opinión del Tribunal territorial, el extranjero que presenta una solicitud de protección tiene derecho a permanecer en el territorio del Estado hasta su examen. De ahí la necesidad de repatriar al ciudadano tunecino a Italia.
El proceso y la conclusión fueron similares en el caso del ciudadano argelino, quien también recibió una orden de expulsión por haberse presentado en la frontera de Génova. La invitación a abandonar el país en un plazo de siete días no pasó desapercibida, ni fue posible proceder a la expulsión sin un documento válido. Por lo tanto, el proceso fue el mismo que el del ciudadano tunecino: reasentamiento en Bari, posterior salida por orden del Ministerio del Interior hacia Gjader, Albania , y la denegación de la detención por parte del Tribunal de Apelación por motivos similares.
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