La ZUS sólo podrá interrogar excepcionalmente a un socio de una empresa.
Así lo decidió el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de agosto de 2024 (II USKP 49/23).
El caso presente se refería a un socio de una sociedad de responsabilidad limitada de dos socios. A pesar de ello, la ZUS reconoció que estaba sujeto a la seguridad social como socio de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Originalmente, la mujer dirigía una empresa unipersonal y, por ello, estaba sujeta al seguro social. Luego constituyó una sociedad de responsabilidad limitada en la que ella tenía 99 acciones y el segundo socio tenía 1 acción. Los socios compartían responsabilidades y gestionaban conjuntamente la empresa y conducían sus asuntos. El recurrente se encargaba de las tareas contables y administrativas, mientras que el otro socio realizaba las compras necesarias, supervisaba a los empleados y les daba instrucciones.
RP