Sí, así es la situación. ZUS se hará cargo del pago a los empleados.

ZUS recuerda que los cotizantes que registren a más de 20 asegurados para el seguro de enfermedad están autorizados a determinar los derechos y pagar las prestaciones de la Caja de Seguro Social a sus empleados durante su relación de trabajo.
Sin embargo, si el pagador de las cotizaciones no cumple con la obligación legal de pagar las prestaciones, la Institución de Seguro Social (ZUS) es el garante que asegura el pago de las prestaciones con cargo a la Caja de Seguro Social y puede hacerse cargo del pago de las prestaciones a petición del pagador o de la persona asegurada.
La justificación para que ZUS se haga cargo del pago de las prestaciones puede ser:
- difícil situación financiera del contribuyente,
- procedimientos de quiebra o liquidación prolongados,
- otras razones ajenas a la voluntad del pagador de las cotizaciones, que le impidan cubrir los créditos del asegurado.
En tal situación, el contribuyente puede solicitar que la ZUS (Institución de Seguro Social) se haga cargo del pago de estas prestaciones. Para ello, deberá presentar a la ZUS el certificado de contribuyente ( ZUS Z-3 ) necesario para determinar el derecho a la prestación y su importe. Los asegurados cuyas prestaciones no sean abonadas por el contribuyente también pueden solicitar a la ZUS que se haga cargo del pago de estas prestaciones.
Después de recibir una solicitud para hacerse cargo del pago de las prestaciones, la ZUS lleva a cabo un procedimiento explicativo y determina por qué el pagador no cumple con la obligación legal de pagar las prestaciones y si tiene la capacidad de pagarlas.
La Institución del Seguro Social también puede solicitar al pagador la documentación completa necesaria para determinar la elegibilidad y el pago de las prestaciones, como un certificado ZUS Z-3. Si la Institución del Seguro Social no puede obtener la documentación, se lleva a cabo una investigación y, una vez finalizada, emite una resolución que resuelve el asunto.
Decisión de la ZUS y la posibilidad de un acuerdoZUS informará al contribuyente sobre nuestra decisión de asumir o rechazar el pago de las prestaciones. Si ZUS asume el pago de las prestaciones, los asegurados también recibirán una decisión que determine su elegibilidad para recibirlas, junto con la información de que pueden reclamar intereses al contribuyente por cualquier retraso en el pago.
Sin embargo, cuando deja de existir el obstáculo que impide al pagador de cotizaciones abonar las prestaciones, la ZUS informará a los asegurados y transferirá los pagos de las prestaciones al pagador para su posterior tramitación.
Los empresarios que atraviesan dificultades financieras pueden solicitar al Instituto de la Seguridad Social (ZUS) un aplazamiento del pago de las cotizaciones o un pago fraccionado. Llegar a un acuerdo ofrece muchas ventajas: el ZUS no cobra intereses por demora, sino solo una comisión por prórroga, que equivale a la mitad de los intereses.
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