Sus preguntas, nuestras respuestas. ¿Cuáles son las regulaciones que rigen la publicidad de medicamentos?

La publicidad (mediante anuncios en prensa o radio, carteles, expositores, escaparates o películas) de medicamentos de uso humano dirigida al público en general está estrictamente regulada (artículos L5122-1 a L5122-16 del Código de Salud Pública). Se limita a ciertos productos.
Los productos en cuestiónLa publicidad solo es posible tras obtener una autorización de comercialización (AC). Está sujeta a la autorización previa de la Agencia Nacional para la Seguridad de los Medicamentos y Productos Sanitarios (ANSM). Esta autorización da lugar a la emisión de un visado de médico de cabecera (público general) válido por dos años.
Sólo puede referirse a:
▶ medicamentos no sujetos a prescripción obligatoria y no reembolsables por los sistemas de seguro médico obligatorio;
▶ determinadas vacunas, si figuran en una lista establecida por razones de salud pública por orden del Ministro responsable de la salud, adoptada previa consulta a la Alta Autoridad Sanitaria (HAS);
▶ productos para dejar de fumar, con fines de salud pública.
Una presentación objetivaLa publicidad debe presentar el medicamento de forma objetiva y fomentar su uso adecuado.
Los elementos contenidos en la promoción deberán cumplir con la información contenida en el resumen de características del producto (RCP) así como con las estrategias terapéuticas recomendadas por la Alta Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con el artículo R5122-3 del Código de Salud Pública, la campaña publicitaria debe indicar claramente la siguiente información:
- el nombre del medicamento,
- indicaciones para el uso adecuado del medicamento,
- una referencia a las instrucciones del manual del usuario,
- un mensaje de precaución, una remisión a un farmacéutico para que le aconseje y, si los síntomas persisten, una invitación a consultar a un médico.
- en su caso, mención de la calidad genérica.
L'Est Républicain