Red Nacional de Cardiología: ¿para qué cambios deben prepararse los pacientes y los centros médicos?

Hoy entró en vigor la Ley de la Red Nacional de Cardiología. Esta ley reorganiza el sistema de atención cardiológica e introduce un esquema uniforme de funcionamiento y cooperación entre los centros del Fondo Nacional de Salud. El objetivo de estos cambios es mejorar la calidad de los servicios mediante un mejor uso de los recursos sanitarios.
La Ley, siguiendo el ejemplo de la Ley de la Red Nacional de Oncología, asume la sistematización y coordinación de la atención médica al paciente mediante la creación de la Red Nacional de Cardiología (en adelante, la Red Nacional de Cardiología), integrada por entidades médicas que han suscrito contratos con el Fondo Nacional de Salud para la prestación de servicios. Los centros médicos se clasificarán en uno de tres niveles de atención cardiológica. Además de las entidades médicas que forman parte de la Red Nacional de Cardiología, la atención al paciente también será prestada por centros colaboradores.
La calificación de las entidades sanitarias para un determinado nivel de protección dependerá de los resultados de la calificación realizada por el Presidente del Fondo Nacional de Salud. Los criterios de calificación se establecerán mediante el reglamento de aplicación de la Ley.
La estructura de la Red Nacional de Cardiología estará conformada por entidades médicas habilitadas para alguno de los tres niveles de seguridad de la atención cardiológica.
Los centros de cardiología de Nivel I , en adelante denominados «OK I», actuarán como centros de cardiología que ofrecen principalmente diagnóstico y tratamiento cardiológico básico en virtud de un convenio suscrito con el Fondo para la prestación de servicios de atención médica, e incluirán atención cardiológica ambulatoria u hospitalaria. Por lo tanto, el Nivel I podrá incluir clínicas y hospitales especializados que presten servicios con arreglo a los convenios pertinentes suscritos con el Fondo Nacional de Salud.
Los centros de cardiología de segundo nivel de seguridad , en adelante "OK II", actuarán como centros que garanticen la coordinación y la continuidad de la atención cardiológica, en particular en el ámbito del diagnóstico y tratamiento cardiológico integral. Para obtener el segundo nivel de seguridad, la entidad médica debe prestar simultáneamente servicios contratados con el Fondo Nacional de Salud en una clínica de cardiología, una sala de hospitalización con perfil cardiológico, en la Sala de Admisiones o en el Servicio de Urgencias del Hospital. Además, dicha entidad debe proporcionar o garantizar de forma independiente el acceso coordinado a los servicios prestados en un laboratorio de hemodinámica o radiología intervencionista, un departamento de rehabilitación cardíaca, una guardería o en un centro o guardería de rehabilitación cardíaca.
El centro de cardiología del tercer nivel más alto de atención cardiológica , en adelante denominado «OK III», garantizará la coordinación y la continuidad de la atención cardiológica, en particular en el ámbito del diagnóstico y tratamiento cardiológico integral, así como del tratamiento cardioquirúrgico. Dicha entidad deberá proporcionar o garantizar el acceso coordinado a los mismos servicios que el OK II, y además prestar servicios en el departamento de cirugía cardiológica, el departamento de anestesiología y cuidados intensivos, así como en el laboratorio de electrofisiología.
Será el único que ofrezca tratamiento cardiológico multidisciplinar en al menos uno de los tres perfiles: medicina interna, cirugía vascular o neurología.
Un centro colaborador es una entidad no cualificada para la KSK (y, por lo tanto, que no cuenta con ninguno de los tres niveles de atención cardiológica) que presta simultáneamente servicios de salud, con arreglo a contratos suscritos con el Fondo Nacional de Salud, en el ámbito del tratamiento hospitalario, la atención ambulatoria especializada, la atención primaria, la rehabilitación médica o la atención a largo plazo . Por lo tanto, se refiere a todos aquellos centros que pueden prestar servicios en el ámbito del diagnóstico cardiológico, la rehabilitación o la observación posterior al tratamiento.
La calificación para la Red Nacional de Cardiología y para un nivel determinado de atención cardiológica será realizada por el Presidente del Fondo Nacional de Salud, con base en los criterios de calificación establecidos en las disposiciones de aplicación, es decir, en el Reglamento del Ministro de Salud sobre los criterios detallados para la calificación de la Red Nacional de Cardiología. La evaluación incluirá la cantidad y la cualificación del personal médico, el potencial diagnóstico y terapéutico del centro, incluidas sus unidades organizativas, y la organización de la prestación de servicios de salud, considerando la calidad y seguridad adecuadas de los servicios prestados y el tipo de procedimientos médicos realizados. El proyecto de reglamento se encuentra en fase de revisión y consulta.
Tras completar las cualificaciones, el Presidente del Fondo Nacional de Salud publicará una lista de centros de cardiología en el Boletín de Información Pública. Esta lista tendrá una vigencia de dos años a partir del día siguiente a su publicación; no obstante, el Presidente del Fondo Nacional de Salud podrá prorrogar este plazo por un máximo de tres meses.
Es preciso recordar que el procedimiento anteriormente descrito no se aplica a la primera calificación conforme a la Ley, que cuenta con su propia regulación separada.
Las diferencias afectarán a los criterios de calificación, al período de validez de la lista, a las obligaciones impuestas a cada centro cardiológico y al momento de su implementación.
En primer lugar, la Ley establece que el Presidente del Fondo Nacional de Salud realizará la primera calificación dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, y que el sistema KSK se pondrá en marcha dentro de los veinticuatro meses siguientes a dicha fecha. Sin embargo, cabe suponer que el Presidente del Fondo Nacional de Salud realizará la primera calificación antes, de forma similar a lo que ocurre con la calificación de las entidades para la Red Oncológica Nacional.
Además, la primera titulación tendrá una validez de 3 años y cada titulación posterior tendrá una validez de sólo 2 años.
La primera calificación se basará en los criterios especificados en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley, y se especificará mediante el Reglamento pertinente del Ministro de Salud.
El Presidente del Fondo Nacional de Salud otorgará la distinción de CDK, o Centro de Excelencia Cardíaca, a un centro de cardiología que destaque por la cantidad, calidad y seguridad de sus servicios de salud. El procedimiento para otorgar la distinción de CDK es coherente con el procedimiento de selección de centros de cardiología de un nivel determinado. Las condiciones detalladas se especificarán en el proyecto de Reglamento del Ministro de Salud sobre los tipos de Centros de Excelencia Cardíaca y los criterios para otorgar la distinción de Centro de Excelencia Cardíaca a un centro de cardiología.
Actualmente, el Reglamento prevé la creación de dos tipos de CDK: el Centro de Excelencia Cardiológica para Defectos Cardíacos Congénitos del Adulto y el Centro de Excelencia Cardiológica para Enfermedades Vasculares Pulmonares.
Los criterios para clasificar un centro de cardiología incluirán, entre otros, el número de procedimientos médicos realizados o el número de pacientes que reciben servicios de atención sanitaria, teniendo en cuenta el alto nivel de conocimiento experto y el diagnóstico y tratamiento interdisciplinario del tipo o entidades patológicas del sistema circulatorio.
En caso de no calificación para el KSK o de clasificación incorrecta a un nivel determinado, la entidad sanitaria tiene derecho a presentar protesta.
La protesta debe presentarse ante el Presidente del Fondo Nacional de Salud dentro de los 14 días siguientes a la fecha de vigencia de la lista, únicamente en formato electrónico. La protesta debe cumplir con todos los requisitos formales establecidos en la Ley y estar justificada.
El Presidente del Fondo Nacional de Salud considerará la protesta en un plazo de 21 días mediante una decisión. En la decisión que acoja la protesta, el Presidente del Fondo Nacional de Salud calificará a la entidad médica para un nivel de protección determinado o modificará su calificación.
Se puede interponer un recurso de apelación contra la decisión del Presidente del Fondo Nacional de Salud ante el Ministro de Salud, que también debe presentarse en un plazo de 14 días. El Ministro de Salud, al examinar el recurso, podrá confirmar la decisión del Presidente del Fondo Nacional de Salud o revocarla y remitir el caso al Presidente para su reconsideración.
Los resultados de la primera calificación para el KSK tendrán una validez de tres años a partir del lanzamiento del programa. El lanzamiento del programa tendrá lugar a más tardar el 2 de julio de 2027. Esto significa que los resultados de la primera calificación podrían determinar la financiación de la entidad médica incluso hasta mediados de 2030. Por lo tanto, es importante que la entidad médica se prepare para el proceso de calificación y, si no se desarrolla según lo previsto, presente reclamaciones y apelaciones formalmente correctas y justificadas.
Actualizado: 02/07/2025 07:30
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